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Harry's Bar - SISPLAU INVEST, S.L.

INFORMACION INSTITUCIONAL

SISPLAU INVEST, S.L., es una empresa constituida ante el notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Roberto Jesus Cutillas Morales el 19 de mayo de 2003.

Inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al tomo 2467, folio 055, hoja numero TF-31.489, inscripcion 1a.

Su objeto social: "Establecimiento de Bebidas" (CNAE 5630).

La actividad economica la constituye la explotacion de un Cocktail Bar, ubicado en Playa de Las Americas, en la conocida Milla de Oro de Tenerife: HARRY'S BAR.

Una historia que nace en 2003 y que, ano tras ano, se ha ido consolidando hasta llegar a la actualidad, en donde HARRY'S (denominacion social) es un lugar de referencia y alta calidad en la isla de Tenerife, para tomar una copa, bailar, disfrutar de los deportes preferidos, musica en vivo, etc., en un entorno unico, con una alta profesionalidad en el servicio.

Este reconocimiento es fruto del esfuerzo y dedicacion mostrada desde un inicio por los gerentes de la empresa, pero sobre todo del compromiso mostrado por el equipo humano.

La empresa da trabajo a una media de 20-25 empleados directos y, al mismo tiempo, dispone de contratos de servicios con empresas para el desarrollo de la actividad.

SISPLAU INVEST, S.L., es una sociedad mercantil que se rige por las siguientes normativas:

  • Sede Registradores.
  • Boletin Oficial del Estado BOE-A-2013-12887.
  • Boletin Oficial del Estado BOE-A-2015-1114.
  • Boletin Oficial del Estado BOE-A-2013-12887.
  • Mas informacion al respecto: Transparencia Canarias.

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

Ver estatutos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Administradores y directivos

Administradores Solidarios:

  • Joaquin Gomez Clapes.
  • Jose Clapes Gomez.

Direccion establecimiento: Aida Diop.

INFORMACION ECONOMICO FINANCIERA

Cuentas anuales

SISPLAU INVEST, S.L. en 2021 y 2022 cumplio con su obligacion legal de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo ser solicitadas en dicho registro.

Enlace para la solicitud: Deposito de Cuentas.

Informes de auditoria de cuentas y de fiscalizacion

La entidad no esta sometida a la obligacion de ser auditada al no cumplirse con los requisitos preceptuados en el articulo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no estando obligada a someter sus cuentas anuales ni, en su caso, los informes de gestion a un informe de auditoria.

"Articulo 263. Auditor de cuentas.
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestion debera ser revisados por auditor de cuentas.
Se exceptua de esta obligacion a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reunan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el numero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderan esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el parrafo anterior.
En el primer ejercicio social desde su constitucion, transformacion o fusion, las sociedades quedan exceptuadas de la obligacion de auditarse si reunen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior."

Contratos o convenios formalizados con administradores publicos

Sisplau Invest S.L., en 2021 no tuvo contratos o convenios suscritos con las administraciones publicas y privadas.

RELACION DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS

LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTONOMAS Y EMPRESAS PREVISTA EN EL TITULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPANA, REGULADAS POR EL DECRETO-LEY 6/2021, DE 4 DE JUNIO (LINEA 2.1: PERSONAS AUTONOMAS, EMPRESAS Y GRUPOS DE EMPRESAS CON UN MAXIMO DE 10 PERSONAS EMPLEADAS).

Referencia

REF. L2.1/CCSCTF-01/2021

Subvencionado por

Gobierno de Canarias

Importe concedido

680.097,71 EUR

Fecha subvencion

13/12/2021

Colectivo beneficiario: Personas autonomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administracion en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Anadido (IVA), en 2020 haya caido mas de un 30% con respecto a 2019.

Objetivo: Subvencion destinada a paliar los danos por la situacion de COVID-19.

Finalidad: Realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores que esten pendientes a fecha 15/06/2021; satisfacer otras deudas financieras o no financieras pendientes a fecha 15/06/2021, incluidas deudas bancarias y las que haya contraido la empresa con socios, administradores o cualquier tercero acreedor no financiero; cubrir las perdidas acumuladas entre el 01/03/2020 y el 31/05/2021, puesto que de acuerdo con el marco Europeo de ayudas COVID denominados costes fijos no cubiertos coinciden, en todo caso, con las perdidas acumuladas en el periodo subvencionable.

Resolucion de la Direccion General de Promocion Economica, por la que se acuerda la concesion, constitucion de lista de reserva, desistimiento, desestimacion, exclusion o, en su caso, anulacion, de las solicitudes de la linea COVID de ayudas directas a personas autonomas y empresas prevista en el titulo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de Espana, reguladas por el Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio (lineas 2.2 y 2.3: personas autonomas, empresas y grupos de empresas con mas de 10 y menos de 50 personas empleadas, y con 50 o mas personas empleadas, respectivamente).